El traslado del Frigorífico Brunetti a la Corte Suprema de Justicia

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    El Procurador General de la Provincia y el fiscal penal ante la Corte N°1, Eduardo Sylvester, interpusieron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso extraordinario federal en la causa “Procurador Gral. de la Provincia de Salta vs. Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta – Amparo – Recurso de Apelación”.

    El MPF ya había presentado el 20 de abril pasado un recurso urgente y extremo de un día para que el Máximo Tribunal local revea su posición respecto a la relocalización de la firma Compañía Industrial Argentina de Carnes Sociedad Anónima (C.I.A.C.S.A.) o “Frigorífico Brunetti”, y se cumpla con el deber de brindar información pública ambiental.

    El 18 de agosto, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso del MPF, pues consideró que “no procura la reparación de un error grave, esencial e indisputable sino que esta Corte “reexamine”, “reconsidere” o “revea” un aspecto de su decisión, a la luz de una línea argumental que, lejos de evidenciar tal tipo de error, revela las objeciones que a su entender merece el juicio seguido por este Tribunal que declaró abstracta la cuestión por sustracción de la materia objeto del amparo, y pretende por esta vía reeditar un nuevo análisis de la cuestión”.

    Ante ello, el Procurador General de la Provincia, decidió recurrir a la Corte Suprema de Justicia con un recurso extraordinario federal, que es un instrumento jurídico que permite revertir el fallo de la Corte local.

    Antecedentes

    En el año 2008 se presentaron vecinos de barrios circundantes al “Frigorífico Brunetti”, solicitando al Concejo Deliberante su erradicación por razones ambientales, sanitarias y urbanísticas. El cuerpo sancionó la Ordenanza N° 13.328, que resolvió trasladar en forma definitiva la empresa y otorgó al Intendente la posibilidad de convenir la manera, con un plazo de 360 días corridos más una prórroga de 180. Una vez cumplidos, no podría operar bajo ninguna forma.

    A fin de dar cumplimiento a lo ordenado, la Concejo creó (Resolución N° 119/08 del CD) una Comisión de Seguimiento, con funcionarios municipales, provinciales, invitados de la Universidad Nacional y vecinos.

    A su vez, el Ministerio Público Fiscal intervino ante la denuncia del presidente del Consejo Vecinal del barrio San Rafael y otros vecinos por la presencia de olores nauseabundos y vertido de restos de animales al arroyo Isasmendi. El Juzgado de Instrucción Formal de 6ta. Nominación resolvió la desestimación y archivó la causa planteada por la Fiscalía Penal N° 8.

    La Procuración General continuó requiriendo informes a la Comisión de Seguimiento para asegurar el cumplimiento del traslado. A su vez C.I.A.C.S.A. planteó contra la Municipalidad de Salta un amparo, buscando que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza de erradicación. Fue rechazado tanto por el Juzgado de Primera Instancia, la Corte de Justicia de Salta y finalmente por la Corte Suprema de la Nación.

    Todos los pedidos y averiguaciones sostenidos por la Procuración General se sustentaron en el derecho fundamental al acceso a la información pública. Ya en 2004 se había promulgado la ley 25.831, con la finalidad de garantizar el acceso a la información pública ambiental que se encuentre en poder del Estado, sea nacional, provincial o municipal. Esta ley garantiza que, ante el incumplimiento a los pedidos queda habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima, ante los tribunales competentes.

    Entonces, la Procuración General interpuso un amparo por información pública ambiental denegada, ante la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Salta. Ésta resolvió que la Municipalidad de la Ciudad de Salta debía hacer tres cosas:

    -cumplir íntegramente con la información ambiental requerida;

    -continuar presentando la información subsiguiente en el expediente en trámite ante la Procuración General de la Provincia;

    -instrumentar una medida ordenatoria de dar a publicidad de todo esto a la gente, en un plazo no superior a los veinte días (20) hábiles.

    La Municipalidad apeló la sentencia a la Corte local. Aceptó que era verdad que la información que había dado “fue muy escueta y pobre como también lo fue su actuación en toda esta problemática”. Pero aclaró que todo lo efectuado o dejado de realizar sobre el asunto ya había sido comunicado al juez y al Ministerio Público Fiscal y, por tanto, no cabía brindar nuevos informes. Por eso, pidió que se declarara abstracto el amparo.

    No obstante su apelación, la Comuna afirmó también que, de existir nueva información en el futuro, sería comunicada de inmediato al Ministerio Público.

    Aunque la Procuración General y el Municipio entienden que todavía falta información, como la Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso municipal, paró la búsqueda de respuestas ambientales encarada por el Ministerio Público Fiscal.

    El Alto Tribunal dijo que había solo un reclamo de extemporaneidad, pero no de falta de cumplimiento. Por ello, declaró como abstracta la cuestión. Sobre los tres puntos que había reconocido el Juez de Cámara, dejo únicamente subsistente la obligación de publicar, pero detuvo la de requerir información.

    Marco legal vigente

    En setiembre de 2020, Argentina ratificó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, mediante la ley 27.566. Por este acuerdo se intensifican las obligaciones estatales de tener un gobierno abierto, sistemas proactivos de comunicación y vías de reclamo judicial para la información pública ambiental. También se extiende estas obligaciones a la participación pública en asuntos ambientales.

    Con este nuevo antecedente interamericano en vigencia, la Procuración General interpuso en un día un recurso de revocatoria in extremis, citando dicho antecedente y posibilitando que la Corte de Salta enmiende su error de manera expedita. Se le recordó que la Corte Interamericana dijo en la Opinión Consultiva OC-23/17, que los derechos a la información y a la participación pública ambiental son derechos humanos procedimentales, porque aseguran la vigencia del derecho al ambiente sano y la calidad de vida.

    La Corte de Salta rechazó el recurso urgente.

    Consecuencias

    De quedar firme el precedente judicial, la Corte local abre a las administraciones provinciales y municipales una posibilidad de instaurar una práctica ilegal e inconvencional, consistente en no contestar en los plazos y formas previstos por las leyes 25.831 y 27.566 los pedidos que se le requieran y con eso ganar tiempo.

    Además, una vez judicializados, las administraciones podrán presentar una escasa información, argumentando ser la única en su poder, logrando que se declare abstracta la cuestión e, incluso, clausurando la posibilidad de seguir preguntando en el mismo trámite por las cuestiones solicitadas y no informadas.

    La Procuración General insistió en que estas leyes tienen un objetivo diferente: buscan constreñir a los Estados a asegurar la prevención de los daños ambientales, obligándolos a revisar todos los aspectos que le sean requeridos en tanto puedan traer riesgos o peligros ambientales a la sociedad.

    Por ello la Procuración introdujo y sostuvo todo el tiempo la reserva de caso federal e interamericano, encontrándose pendiente de resolución el recurso federal extraordinario planteado ante la Corte de Justicia de Salta.

     

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