La medida se dispuso en razón del estado excepcional de emergencia hídrica que provocó una grave afectación sobre el servicio sanitario. Comprenderá los meses de diciembre 2022 y enero 2023.
Medida Excepcional: por la crisis hídrica el Gobernador ordenó suspender la facturación del servicio sanitario en el departamento San Martín Por la crisis hídrica el Gobernador ordenó suspender la facturación del servicio sanitario.
Luego de tomar conocimiento de las instrucciones formuladas por el Gobernador de la Provincia, Gustavo Sáenz, el Ente Regulador de Servicios Públicos emitió la resolución 1653/22 en la cual ordenó a la empresa Aguas del Norte suspender la facturación del servicio sanitario en el departamento San Martin.
La medida se dispuso en razón del estado excepcional de emergencia hídrica que provocó una grave afectación sobre el servicio sanitario, particularmente a esa zona de la provincia y comprenderá los meses de diciembre 2022 y enero 2023.
Además, el organismo acompañó la decisión con medidas complementarias tendientes a mitigar el impacto que provoca la grave situación por falta de agua. Entre los puntos más relevantes se ordenó que:
- No se podrán realizar cortes ni restricciones del servicio sanitario en caso de mora o falta de pago durante el periodo mencionado.
- Se suspenden en forma excepcional los cortes programados sobre el servicio de energía eléctrica y de agua potable en las zonas afectadas por falta del elemento vital.
- Se brindará el servicio alternativo de reparto de agua según lo establecido por el Reglamento aprobado por el Organismo
- Establecer como cupo de consumo humano la cantidad de 1000 (mil) litros de agua potable por domicilio.
Asimismo, la empresa deberá identificar, entre otros detalles, las zonas críticas, lugares donde estarán disponibles los camiones cisternas, puntos de carga, camiones afectados y el cronograma de reparto alternativo en el departamento San Martín.
Adicionalmente, el ENRESP solicitó a la Secretaría de Recursos Hídricos que arbitre los medios necesarios para hacer efectiva la prioridad del abastecimiento poblacional del agua conforme lo expresa el articulo 24 del Código de Aguas y eventualmente ordene la restricción de otros usos que pudieran comprometer la accesibilidad del servicio a los usuarios residenciales del departamento San Martín.