El nuevo texto tiene similitudes con el aprobado y derogado por el macrismo pero modifica el enfoque: da por sentado derechos consagrados para concentrarse en los lineamientos de salud pública. Para accedar a la ILE, las personas gestantes sólo deberán dar su consentimiento informado y firmar una declaración jurada que justifique la causal.
La política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos”, afirma el ministro de Salud Ginés González García en el prólogo de la actualización del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. El texto, que advierte la necesidad de basar las decisiones médicas “en evidencia científica actualizada”, tiene fuertes semejanzas con el Protocolo que hace tres semanas había publicado el ex secretario de Salud, Adolfo Rubinstein , pero modifica el enfoque: no se trata tanto de enfatizar derechos como de darlos por sentado para pasar a establecer lineamientos de salud pública.
De acuerdo con la actualización, para acceder a la ILE, las personas gestantes sólo deberán pedirla y cumplir con dos requisitos: dar su consentimiento informado y firmar una declaración jurada que afirme que su situación está entre los casos comprendidos por la ley para la intervención. Entre el pedido y la realización de la práctica no pueden pasar más de 10 días “corridos”; la decisión de quien pide el aborto “es incuestionabable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”. La práctica, además, puede realizarse de manera medicamentosa (la guía brinda más de una opción en ese sentido) o mediante un procedimientos instrumentales.
El camino abierto por el fallo FAL.
El nuevo Protocolo (que se reconoce como la “2da. Edición” de 2019), publicado como anexo de la Resolución 1/2019 , establece que el Estado –como ordenó la Corte en el fallo FAL- debe “poner a disposición de quien solicita la práctica las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”. Reconoce, además, el “derecho a ejercer la objeción de conciencia”, pero de manera individual y bajo ciertas condiciones, porque “no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar”.
Subraya, además, que las y los profesionales de la salud deben actuar de acuerdo a las normas y “de buena fe”.
Reitera, como señalaba la versión derogada por el ex presidente Mauricio Macri y como antes había advertido la versión de 2015, que “la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas”. También como sus antecesores, indica que por eso mismo, la práctica debe ser “brindada bajo los mismos parámetros que otras prestaciones del servicio de salud”: con “estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”. Tan al pie de la letra se tomó el equipo responsable de redactar la nueva actualización 2019 que la nueva versión incluye, por ejemplo, seis nuevas referencias bibliográficas de evidencias médicas en comparación con las que había presentado el derogado hace menos de un mes.
En la revisión, coordinada por Valeria Isla –quien en la conferencia de prensa del jueves estuvo a la derecha del ministro-, participaron expertas como Mariana Romero –también presente en el anuncio y responsable de la edición de 2007 junto con la abogada Paola Bergallo- y Agustina Ramón Michel, entre otras. La actualización también reconoce la participación de las y los integrantes del Consejo Asesor de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, entre quienes se encuentran referentes históricas del feminismo y los derechos de las mujeres, como la abogada Nelly Minyersky, la activista Marta Alanis, la médica Diana Galimberti, la socióloga Virginia Franganillo y la actual ministra bonaerense de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad sexual, Estela Díaz.
En la presentación de la guía, el funcionario advierte que la aplicación de la ley en lo que a la ILE refiere la intervención sanitaria debe “basarse en evidencia científica actualizada”, que la publicación del texto sirve también para “proteger y acompañar a los equipos de salud” que deben intervenir. La política sanitaria en este campo, añade, debe “orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan”.
La objeción de conciencia como derecho pero no como coartada.
La objeción de conciencia busca “resguardar las íntimas convicciones morales de la persona que objeta, no impedir el ejercicio de derechos por parte de las pacientes”, que deben hallar respuesta por parte del Estado. Por eso, el Protocolo contempla que pueda existir pero de manera individual, como prerrogativa de los individuos, que deben manifestarla previamente. De todos modos, señala el Protocolo al recoger las indicaciones de FAL, ser objetor no debe implicar "derivaciones o demoras que comprometan la atención" de la persona, ni en "incumplimiento de los deberes profesionales ni dañar derechos de las pacientes".
La objeción puede excusar de participar en la práctica concreta de ILE, pero no de intervenir en "las acciones necesarias para garantizar la atención integral, sean prevoas o posteriores a la intervención".
Además, todas y todos los profesionales de la salud, sean o no objetores, "están obligados/as a cumplir con el deber de informar sobre el derecho a acceder a una ILE, y a respetar, proteger y garantizar la autonomía de la persona gestante".
Las obligaciones del equipo de salud.
El nuevo texto también recoge la aseveración de que el acceso a la ILE debe regirse por el principio de autonomía (progresiva en el caso de niñas y adolescentes, como establece el Código Civil y Comercial), la accesibilidad, la no judicialización, la confidencialidad, la privacidad, la celeridad.
Pone en primer plano, además, un concepto que ya formaba parte del Protocolo pero ahora está claramente jerarquizado: la “transparencia activa”, por la cual “las/os profesionales de la salud y las autoridades públicas tienen la obligación de suministrar toda la información disponible de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita”.
El equipo de salud debe “brindar un trato humanizado”, garantizar “la atención clínica adecuada”, brindar e intercambiar información “con la persona usuaria para que exista efectivamente un proceso de consentimiento informado” y ofrecer consejería en anticoncepción y cuidados post aborto.
Por Soledad Vallejos