A partir de una investigación instruida por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), el Gobierno acaba de sancionar a Telecom y Atear, propiedad del Grupo Clarín, con una multa de $150 millones.
La sanción, definida por la Secretaría de Comercio, se basa en el dictamen del ente oficial que encontró evidencia de la existencia de un abuso de posición dominante en el mercado de la televisión por cable por parte de ambas empresas.
Fuentes oficiales explicaron a iProfesional que la investigación comenzó a raíz de una denuncia de la empresa AMX, la operadora mexicana que en Argentina controla la marca Claro y proporciona servicios de telefonía móvil y fija, servicios de internet, y servicios de televisión por cable.
De acuerdo a lo denunciado, el Grupo Clarín impuso a AMX condiciones de venta para las señales de Canal 13 y TN que impidieron su adquisición, "lo cual imposibilitó su entrada como operador de televisión paga en los mercados geográficos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y las ciudades de Córdoba y Rosario y le impidió replicar de manera competitiva el servicio de cuádruple play".
El Gobierno sostiene que Telecom es la principal empresa de telecomunicaciones de Argentina, con presencia en todo el territorio nacional y asegura que, a partir de la fusión con el Grupo Clarín, se convirtió en la primera y única empresa en brindar cuádruple play (telefonía móvil, fija, internet y televisión paga), con una participación de mercado predominante en distintas regiones.
A su vez, el Grupo Clarín, a través de Artear, se dedica a la producción de contenidos para televisión y a la producción de señales, específicamente, Canal 13, TN, Volver, Metro, Canal A, Quiero Música y Magazine.
En la investigación, fuentes de la CNDC advierten que se corroboró que Artear "posee una posición dominante en el segmento de señales de aire, con Canal 13, y en el segmento de televisión paga de contenido de noticias, con TN".
Asimismo, la CNDC dice haber verificado que en los mercados de servicios de televisión paga del AMBA, ciudad de Córdoba y ciudad de Rosario, Telecom goza de una posición de dominio con una participación de más del 50% de los abonados, mientras que AMX es una entrante en dichos mercados, con una participación de menos del 1%.
Condiciones "discriminatorias"
A partir de estos datos, el organismo oficial entiende que ambas empresas "incurrieron en la comisión de un abuso de posición dominante en los aglomerados urbanos de AMBA, ciudad de Córdoba y ciudad de Rosario, desde diciembre de 2017 a julio de 2021".
La prueba, dicen en el Gobierno, es consistente en la imposición de condiciones discriminatorias para la adquisición de derechos de transmisión de sus señales televisivas, al fijar discrecionalmente montos de abonados mínimos a AMX (Claro), dificultando y obstaculizando su ingreso al mercado de televisión paga.
"La conducta ejecutada generó un daño en la competencia de los mercados de televisión paga mencionados y produjo un perjuicio al interés económico general", asegura la disposición de la secretaría que dirige Matías Tombolini.
Para el funcionario, las empresas denunciadas generaron una barrera artificial a la entrada para el ingreso de AMX u otros competidores entrantes o potenciales a los mercados de televisión paga en las zonas geográficas en las que opera Telecom o tenga planes de hacerlo.
las empresas denunciadas generaron una barrera artificial a la entrada para el ingreso de AMX u otros competidores entrantes o potenciales a los mercados de televisión paga en las zonas geográficas en las que opera Telecom o tenga planes de hacerlo.
Según el Gobierno, las denunciadas generaron una barrera artificial para el ingreso de Claro al mercado de TV paga
"Lo hicieron por medio de la exigencia de Artear de rampas de abonados mínimas imposibles de cumplir por una firma ingresante", agrega la medida.
Ante esta imposición, AMX se encontró en la posición de tener que elegir entre no incluir esas señales en su grilla y ofrecer un producto de menor calidad o incluirlas y vender su abono más caro que el de su competencia como es Telecom.
A su vez, al establecer barreras artificiales para el ingreso de nuevos jugadores, restringiendo la capacidad de competir de los entrantes, la norma asegura que Telecom mantuvo su posición de dominio en el mercado de televisión paga, "lo que le ha permitido obtener un beneficio supracompetitivo en el servicio de cuádruple play, el cual resulta perjudicial para las consumidoras y los consumidores".
En este sentido, la Secretaría de Comercio explica que el artículo 3 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) especifica que constituyen conductas restrictivas de la competencia y un perjuicio para el interés económico general, ciertas prácticas comerciales que, al ser realizadas por una persona humana o jurídica con posición de dominio en un mercado, pueden impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste, o imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales, entre otras prácticas que pueden enmarcarse como conductas anticompetitivas.
"Se trata, como establece el artículo 1 de la LDC, de prácticas prohibidas y pasibles de ser sancionadas", agrega la disposición.
De: Andres Sanguineti
Por iProfesional