Y es que desde el lunes 1 de febrero, día en que el sector judicial retomó la rutina, a la fecha, se produjeron numerosas noticias en todos los ámbitos, para los distintos gustos a la hora de informarse.
Para un sector muy determinado y otro potencialmente afectado, llama la atención la celeridad de la Justicia Federal, que en tan sólo 4 (sí, cuatro) días emitió la cautelar que ya anticipara Nuevo Diario -en su edición del día 2 de febrero- y que iría a ser –otra vez- noticia repetida, pero no por ello no muy importante.
En 2008, la Secretaria de Agricultura de la Nación, que es el organismo nacional de control de la actividad tabacalera emitió la resolución 238, estableciendo los requisitos actuales a cumplir por todas las empresas interesadas en adquirir tabaco. Mediante esta norma en el art 2º establece que las firmas y/o empresas que tengan por finalidad recepcionar y/o acopiar tabaco no podrán efectuar dichas actividades ni podrán ser habilitadas si mantuvieren deudas y/o incumplimientos de pagos con los productores por campañas anteriores.
En 2015 Tabes S.A., (primer actor) -quien es compradora de tabaco- se presentó ante el Juzgado Federal Nº 2 de Salta a cargo del juez federal Miguel Antonio Medina (segundo actor, o de reparto), interponiendo una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad en contra del Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos bajo expediente Nº 19075/2015 con el objeto que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 2º de la resolución Nº 238/08 de la citada secretaria.
Desde ese momento y cada cierto tiempo, al vencerse la vigencia de las medidas cautelares otorgadas por el actor de reparto, la empresa tabacalera Tabes S.A. solicita una nueva medida cautelar.
¿Qué significa una medida cautelar del juez Medina a favor de la empresa tabacalera? Simplemente que está autorizada y habilitada a comprar tabaco a los productores de tabaco, aún incumpliendo lo establecido en la resolución 238 de la Secretaría de Agricultura de la Nación y adeudando a esos productores lo comprado en la cosecha anterior.
Un poco más de historia: En el expediente Tabes S.A. c/ EM Hacienda AFIP DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad Nº CAF 18143/18, la empresa tabacalera interpuso acción en contra de los art 103 y 106 de la ley 27.430 (impuesto interno mínimo) solicitando que no le resulten aplicables eximiéndola del pago de este impuesto, para los distintos tipos de productos, cigarrillos y manufacturas de tabaco de la citada empresa.
Y… oh! Sorpresa: el juez Miguel Antonio Medina también le dictaminó una cautelar, esta vez eximiendo a Tabes S.A. a no abonar el impuesto interno mínimo aplicable a la manufactura de tabaco, lo que ocasiona un daño al erario público por cuanto el Fondo Especial del Tabaco (FET) recibe un porcentaje de los impuestos que gravan la venta de los cigarrillos.
Muchos datos disparan varias preguntas:
1. Si la feria de verano de la Justicia comenzó el 1 de enero y finalizó el 31 de ese mes, y que la actividad en Ciudad Judicial se retomó el 1 de febrero, y que el día 5 de febrero el juez Medina resolvió –nuevamente- otorgarle los excepcionales permisos para comprar tabaco a los productores, aún debiéndoles el pago de la campaña anterior, en tan sólo cuatro días (del 1 al 4 de febrero) resolvió con esta medida “tan superurgente”. No digan después que la Justicia es lenta.
2. En el dictamen del 5 de febrero del juez Medina, en foja 3, la empresa tabacalera reconoce y declara una deuda con los productores al 25/11/2020 de $ 5.145.352. ¿Por qué los productores de tabaco de Salta y de Jujuy le venden el producto de su esfuerzo a quien, cómodamente, les paga cuándo quiere?
3. Pensando un poco como Tabes S.A., se deduce que: “compramos” y no pagamos el tabaco en tiempo y forma; se procesa la materia prima, en este caso se convierte en tabaco en hebras para su venta en bolsitas para armar cigarrillos, sin contar que Tabes S.A. tiene denuncias judiciales de ser la posible proveedora del tabaco en hebras para la elaboración de cigarrillos ilegales a otras empresas de Buenos Aires; no, eso no cuenta. A ese tabaco en hebras se lo comercializa, con un margen de rentabilidad –de eso se trata este negocio- y cuando podemos o queremos pagamos a los productores tabacaleros. Negocio redondo, porque ¿qué son $ 5.145.352 al 25/11/2020?
4. Los productores tabacaleros ya saben que esta empresa no les brinda garantía alguna de que ellos van a cobrar el precio si eligen vender el tabaco allí, en esa compañía.
5. ¿Existen organismos que pudieran hacer frente a este avasallamiento combinado del equipo que forman la tabacalera Tabes S.A. y el juez Medina? Si existen. Incluso el mismo gobernador Gustavo Sáenz realizó gestiones directas ante el ministro de Agricultura y Ganadería de la Nación, Luis Basterra para que abonara pagos atrasados del Fondo Especial de Tabaco (FET) y consecuentemente abonar a más de 1.600 productores salteños lo producido en la campaña anterior. Esta información se daba a conocer el 28 de enero de 2.020.
También existe el Fondo Especial del Tabaco, ley 19.800, integrada por los tributos de los cigarrillos.
Con esta ley queda claro que el Fondo Especial del Tabaco depende del impuesto que se gravan a los cigarrillos y que Tabes S.A. o sus compradores de tabaco en hebras no tributan lo correspondiente perjudicando a los productores.
6. La unión hace la fuerza: Si Tabes en el dictamen del juez Medina reconoce “una deuda con los productores tabacaleros al 25/11/2020 de $ 5.145.350… dicha deuda, sin embargo, no puede ser motivo de denegatoria de la habilitación para esta campaña 2020/2021…lo afirmado en el escrito de introducción de la acción, se encuentra respaldado con la documentación presentada, pues surge evidente el detalle documental de las deudas existentes con los productores. Este dato permitirá de considerarse necesario, la citación judicial de los individualizados productores…”
En función a lo manifestado en la sentencia del Juez Federal unas preguntas más: ¿Serán citados a la justicia, los productores de tabaco quienes comercializaron con Tabes S.A.? ¿Se verificará en el estamento judicial, con intervención de AFIP o de algún organismo de control, la operación de compraventa del tabaco, de los productores con la empresa; antes de ellos poder accionar? Naaa, que el juez citará a los productores? Naaa; varias sillas por favor…
Estos interrogantes posiblemente serán despejados con el trascurso del tiempo.
Ahora bien, esta empresa tabacalera acude a la instancia judicial, para cumplimentar con un requisito para la habilitación de su acopio; el que no cumple debido a su incumplimiento de pago hacia los productores.
¿No es más sencillo y lógico si sólo debe 5 millones de pesos pagarles a los productores, aunque sea con cheques diferidos?
Si analizamos la campaña pasada, el valor del tabaco promedio en Salta y Jujuy experimentó el valor de $100 por kilogramo. Si Tabes S.A. reconoce no poder pagar $ 5.145.350 que es el equivalente de 51.453 kilos de tabaco; y si efectuamos la hipotética proyección de que en este año se acopiará una cantidad aproximada de 3.000.000 de kilogramos, debería este “comprador” pagarles a los productores un valor cercano a los 300 millones de pesos.
Habrá merituado esto el juez? El sólo se limitó a emitir esta nueva medida cautelar, decretando la continuidad de un beneficio a Tabes S.A. que –por lo menos- es competencia desleal con los otros integrantes de la cadena que sufre el tabaco antes de llegar a los labios de los consumidores, a quienes todo esto poco les importa.
El Juez Medina manifestó en la sentencia del viernes 5 de febrero pasado, en su considerando, punto 2…”.Debe destacarse que, si bien forma parte del interés estatal proteger al productor, éste en su actividad contrata privadamente con el acopiador en un acto de neto corte privado y con las garantías del negocio mercantil, es decir signado por la libertad de contratación”. En síntesis, el Juez Medina manifiesta que es voluntad de cada productor vender su tabaco asumiendo su riesgo. El estado Nacional emitió la Resolución 238/ 08 estableciendo en su artículo 2 la obligatoriedad por parte de los acopios de tabaco en pagarles a los productores por el producido de sus ventas; pero al acopio Tabes S.A. no se le aplica esta obligatoriedad. El juez resuelve que resultando la condición de incumplidor igualmente debe ser autorizado para operar como comprador de tabaco. Continúa explayándose en la sentencia afirmando: …. “Debe señalarse que siendo la entidad provincial que nuclea a los productores tabacaleros la Cámara del Tabaco de Salta, y entre cuyos objetivos figura la defensa de los productores, corresponderá disponer su participación en este proceso debiendo citar en la calidad de tercero, conforme artículo 90 y concordante del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación. Extraño y decisorio razonamiento del Juez. Él le exime en lo inmediato a Tabes S.A. de las obligaciones de pagarles a los productores, pero pretende posiblemente involucrar a la Cámara del Tabaco en los incumplimientos y responsabilidad de esta empresa.
Los productores de tabaco son aproximadamente 1.700 en la provincia de Salta y 800 en la vecina provincia de Jujuy, estos agricultores estarían siendo desprotegidos con el decisorio de Medina…
Pero este no es el único proceso de Tabes S.A. En el Juzgado Federal Nº 2 a cargo del Juez Medina; bajo expediente CAF 18143/18 Tabes S.A C/Hacienda AFIP DGI S/ Accion Meramente Declarativade Inconstitucionalidad, la Empresa salteña interpuso acción en contra de la validez del impuesto interno mínimo aplicable a la manufactura del tabaco, Ley 27.430 esgrimiendo que sus productos son de bajos precios y el tributo le impide su comercialización, resultando un impuesto excesivo, inconstitucional vulnerando garantías constitucionales, y beneficiando enormemente este régimen impositivo a British American Tobaco y a Massalin Particulares SRL, quienes pueden comercializar sus productos a un mayor precio.
En el mundillo del tabaco se especula o se dice que Tabes S.A. se encontraría en proceso de elaborar sus propios cigarrillos en nuevas instalaciones fabriles como también se encontraría en trámites de registración de marcas propias.
En el crecimiento de Tabes S.A. ya habían elaborado cigarrillos de marcas propias, como Ka y la otra conocida marca Achalay en versiones KS SP 20 y cajas de 50 unidades.
En este último proceso Judicial antes nombrado, el Juez Medina concedió en el mes de junio de 2.020 una medida cautelar a Tabes S.A. para ser eximida del impuesto interno mínimo, en idéntica línea a las cigarreras SPERT S.A y a Sarandi S.A quien vende marcas internacionales de cigarrillos, pero este impuesto sí es pagado por British American Tobaco y Massalin Particulares S.A.
Esta –ahora penúltima- medida cautelar de junio de 2020 fue concedida por 6 meses, venciendo el pasado mes de diciembre; Nuevo Diario anunciaba el 2 de febrero una posible nueva medida cautelar, que se dictó el viernes 5 de febrero, en trámite celerísimo –obviamente otorgada por el juez Medina-, eximiéndola de que le exijan la resolución nacional obligatoria a cumplir con los productores de tabaco para nuevamente ser habilitado como comprador de tabaco.
Todo lo anterior sigue generando preguntas –que a la lógica pura de los hechos- increpa: no hay “alguien”, un fiscal?, un político?, alguien que defienda los intereses de la provincia, que pida o realice un estudio -ni tan profundo siquiera- para darse cuenta de que aquí hay gato encerrado?
En realidad –se cree- que aquí, hay gato libre…