Falta poco para que llegue el 9 de julio: una de las fechas más importantes para la historia nacional por tratarse del Día de la Independencia, en el que se recuerda la declaración surgida un día como este, pero de 1816 en el Congreso de Tucumán. Por tratarse de un feriado, hay algunas consideraciones a tener en cuenta respecto a los montos que deben cobrar quienes tengan que trabajar durante esta importante efeméride.
Como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, este tipo de jornadas se liquidan de manera diferente a los días hábiles o a los días no laborables. En los feriados nacionales, las personas que tengan que acudir a sus puestos de trabajo deberán percibir una remuneración del doble respecto a su salario habitual, y lo mismo corresponde para las pagas de horas extra.
De todas maneras, el impacto de este 9 de julio será limitado, ya que -por cuestiones del calendario- caerá un sábado y, por tratarse de un feriado inamovible, no se lo pudo adelantar ni tampoco se estipuló un feriado puente para extender el fin de semana.
Para tener un día hábil libre de compromisos laborales habrá que esperar hasta el lunes 15 de agosto, día en que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
Cabe resaltar que los feriados nacionales se pagan distinto que los días hábiles y que los días no laborales. Según especifica la Ley de Contrato de Trabajo, las principales diferencias son que el asueto en días no laborables queda a criterio del empleador, mientras que en los feriados es mandatorio. Por lo tanto, la paga de los feriados es del doble, mientras que la de los días no laborables, en caso de tener que trabajar, se perciben igual que una jornada simple.
Para quienes busquen poner en pausa sus responsabilidades y deseen tomarse unos días de descanso, una nueva posibilidad surge en el horizonte con las vacaciones de invierno, que ocupan tradicionalmente dos semanas de este mes de julio.
En este sentido, como cada provincia (o jurisdicción en el caso de la ciudad de Buenos Aires) tiene la potestad de definir las fechas del calendario educativo, en el país hay dos períodos que se impusieron para este receso de mitad de año: entre el 11 y el 22 de julio o entre el 18 y el 29 de julio.
En ambos casos, el descanso se extenderá cuatro días por el fin de semana previo y el posterior a la fecha marcada en el calendario escolar para el inicio de las vacaciones.
A su vez, la cantidad de días permitidos para tomarse en el trabajo depende de la antigüedad. De esta manera, si uno permanece entre 6 meses y 5 años en un empleo tendrá 14 días corridos, y este período se extenderá a medida que aumente la continuidad en el mismo.