Con el aval de los intendentes se habilitará solo para exceptuados, con protocolos sanitarios, y controles en la limpieza de las unidades. También funcionará el servicio entre los municipios de Moldes y La Merced con el trasbordo a la capital salteña.
La Autoridad Metropolitana de Transporte AMT recibió el pedido de los intendentes y la documentación correspondiente de las empresas para habilitar el servicio de colectivo interurbano con salida desde Salta para los municipios de Rivadavia Banda Sur, Cafayate, Guachipas y General Güemes.
Además se reactivará el transporte entre los municipios de Coronel Moldes y El Carril. Cabe resaltar que el tramo de Salta hasta El Carril ya estaba habilitado y corresponde al área metropolitana.
En este sentido el presidente de la AMT, Marcelo Ferraris informó que “los inspectores del organismo controlarán la limpieza en cada una de las unidades, como así también, la provisión de alcohol en gel”, y remarcó que “las personas que utilicen el servicio lo deberán hacer con el permiso correspondiente, utilizando barbijos y ocupando todos los asientos de las unidades, pero no se permitirá que viajen parados”.
Protocolo de limpieza de las unidades.
Las empresas que presten el servicio interurbano deberán cumplir con el siguiente protocolo que rige en la orden regulatoria N°1 de la AMT:
a) La limpieza y desinfección de coches al finalizar cada vuelta del servicio, priorizando la higiene de los elementos de sujeción interiores y exteriores y toda superficie de contacto habitual incluyendo pasamanos verticales y horizontales, estribos en las puertas, apoyos isquiotibiales; toda la zona del conductor (consola, volante, caja de cambios).
b) esta limpieza de elementos de sujeción deberá realizarse en dos pasos, inicialmente con jabones o detergentes y la posterior desinfección con lavandina diluida al 1%, alcohol isopropilico al 70%, o cualquier otro producto especialmente recomendado por los organismos de salud.
c) Una limpieza diaria y exhaustiva con productos sanitizantes.
d) El detalle de los elementos de protección personal que utilizarán las personas dedicadas a las tareas de limpieza.
e) Procedimientos de limpieza en boleterías, mostradores, áreas de atención al público y otros espacios con mayor flujo de personas que deberán realizarse con una frecuencia no inferior a tres veces al día.