La Justicia volvió a habilitar a Chibán para participar de las PASO en Juntos por el Cambio de Salta

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    Es la segunda vez que la Justicia corrige al radicalismo que preside Miguel Nanni que buscó negar la participación en las próximas elecciones primarias del único dirigente partidario que se anotó para competir por una candidatura a diputado nacional; Héctor Chibán.

    Primero le dijeron que no podía ser precandidato a diputado nacional porque no lo autorizaba el partido, pero la justicia le dio el aval a Chibán para que inscribiera una lista. Oficializada esta por el Tribunal Electoral, el oficialismo de la UCR – a instancias de Miguel Nanni – rubricó un acta de la Junta Electoral de ese frente rechazando la lista con el curioso argumento de que Chibán “no reunía las calidades” de candidato y no “dar cumplimiento a la carga total de avales” cosa que ya fue acreditada. También hablaron de una deuda de aportes partidarios que supuestamente hacía imposible la precandidatura.

    Chibán hizo el lunes una presentación a la justicia impugnando el Acta y hoy el Juez Federal, Leonardo Bavio, emitió sentencia. En la misma rechazó los argumentos que se esgrimieron para rechazar la oficialización de la lista encabezada por el diputado radical Héctor Chibán. En la resolución, el juez federal Julio Bavio, reafirmó que el texto constitucional » pretende prohibir las designaciones de candidatos a dedo por las camarillas partidarias»; y remarcó que la nominación de candidatos para los cargos electivos debe surgir de elecciones amplias, libres y con diversidad de propuestas.

    En la parte resolutiva del documento de 7 páginas, el artículo 1 dispone: “I.- DEJAR SIN EFECTO el párrafo a), punto 3º), del acta Nº 10/21, y disponer que la Junta Electoral de la alianza Juntos por el Cambio +, proceda a controlar y verificar el cumplimiento de los recaudos legales de los avales presentados por la lista Adelante Salta (…)y en el supuesto de detectarse algún error, faltante, o algún defecto en ellos, en modo previo a pronunciarse al respecto, deberá otorgar un plazo de veinticuatro horas para subsanarlos, o en su caso, para proceder a su sustitución.

    El artículo II, por su parte, dispone dejar sin efecto los “párrafos b) y c), punto 3º) del Acta Nº 10/21, debiendo la Junta Electoral de la alianza antes mencionada abstenerse de exigir la autorización del partido Unión Cívica Radical para la presentación de la lista de precandidatos por parte de la coalición Adelante Salta y la cancelación de la deuda que pudiere tener el Dr. Héctor Martín Chibán, con el partido antes citado”.

    En este punto, uno de los considerandos aclaraba que el criterio económico “para ser candidato o precandidato de una agrupación política resulta inadmisible”. Tras citar el precedente de un fallo del Tribunal de Alzada (3828/07), el Juez Bavio le ordena a la Junta Electoral de Juntos por el Cambio+ no “tener en cuenta esta cuestión de índole económica para resolver sobre la procedencia de la candidatura” de Chibán.

    Allí conviene destacar un aspecto importante. En el descargo que hiciera éste último sobre la supuesta deuda que el oficialismo de la UCR le imputara, el ahora oficializado precandidato a diputado nacional había declarado que “realizó gastos a favor del partido para la reparación de los techos de su sede, por la suma de cincuenta y seis mil doscientos sesenta y cinco pesos, y que realizó un depósito en la cuenta corriente del partido de noventa y seis mil uno con ochenta centavos, lo cual sumado a cifra anterior cubrirían la deuda que le reclaman”.

    De: CuartoSalta

     

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