Se considerará el monto máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021, según las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al monotributo, al día 30 de junio último. Para la categoría A, el límite máximo es de $ 90.000; para la B, de $ 120.000; y para el resto, de $ 150.000.
El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el reglamento de acceso al beneficio establecido en el programa Crédito a Tasa Cero 2021, a fin de determinar los requisitos a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgará el financiamiento.
Lo hizo a través de la resolución 503/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, que instruyó a BICE Fideicomisos en su carácter de fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (Fogar), a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos el detalle de las beneficiarias y los beneficiarios del Crédito a Tasa Cero.
Por su parte, la AFIP implementará el mecanismo a través del cual las y los sujetos interesados podrán solicitar el beneficio, así como su forma, plazos y la metodología de comunicación de la condición de elegibilidad.
En tanto que el Banco Central determinará las entidades financieras que reúnan las condiciones necesarias para participar en la operatoria, y solicitará a las mismas que otorguen créditos a los sujetos que resulten elegibles del procedimiento implementado por la AFIP.
Para ello se considerará el monto máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021, según las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al monotributo en su condición de posibles beneficiarios al día 30 de junio último.
Para la categoría A, el límite máximo es de $ 90.000; para la B, de $ 120.000; y para el resto, de $ 150.000.
Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan deberán solicitar, al menos, la suma de $ 10.000 o el equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado, cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
Por su parte, el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) reconocerá a las entidades financieras un máximo de 15 puntos porcentuales de tasa nominal anual (TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero total durante toda la vida del crédito.
Las financiaciones contarán con un plazo de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia, que será de seis meses para capital.
Asimismo, las financiaciones contarán con garantías del fiduciario del Fogar por hasta el 100% del monto máximo.
Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el 31 de diciembre de 2021 ante la AFIP, y las entidades financieras podrán recibirlas hasta el 20 de enero de 2022.
Cómo anotarse
Para acceder al beneficio, los solicitantes deberán estar inscriptos en el monotributo al 31 de mayo último, y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero 2021.
A efectos de determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría del solicitante vigente al 30 de junio último, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.
En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
Aquellos que no registren factura electrónica, podrán acceder cuando ese mismo promedio –que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
En ambos casos, para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800.
En el caso de inicio de actividades con posterioridad a 1 de enero de 2021, en el primer caso se tomará el promedio de facturación, y en el segundo el 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
Por otra parte, no serán elegibles los solicitantes que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones o pensiones, ni trabajadores autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021.
Del mismo modo, no serán elegibles los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre de 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
Asimismo, tampoco serán elegibles los sujetos adheridos al monotributo con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la situación del solicitante al 30 de junio de 2021.
Lo mismo ocurrirá con los sujetos adheridos al monotributo que revistan la condición de sucesión indivisa; y aquellos a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el fiduciario del Fogar.