Suben 9% las retenciones a las exportaciones, la soja las llevaron a 27%

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    A través de un decreto, el Gobierno modifica las retenciones a los granos, que pasan a tener una alícuota de 9% en reemplazo de los 4 pesos por dólar exportado que regían hasta ahora. La soja mantiene su base de 18%, que sumado al 9% de todos los demás productos queda con un gravamen del 27%.

    El decreto 37/2019 del presidente Alberto Fernández entró en vigencia este sábado y fue firmado también por el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y los ministros de Economía, Martín Guzmán y de Agricultura, Luis Basterra.

    Con esta modificación se aumentan los montos que se pagaban: un 30% más para la mayoría de los granos y un 15% de incremento para la soja. Hasta el viernes, con el mecanismo de 4 pesos por dólar, se pagaban a razón de 6,5% para todos los granos y ese porcentaje más un 18% fijo para la soja. Eso llevaba el valor a 24,5% para la oleaginosa.

    Aunque implica un incremento, está en los niveles esperados por todos los actores de la agroindustria desde que el nuevo Gobierno fue anticipando lo que hoy finalmente se dispuso. a, los 4 pesos por dólar implicaban un 12%, en septiembre de 2018, y luego se fue diluyendo ese porcentaje por la devaluación del peso.

    A través de la Resolución 196/2019, también se cerraron los registros para declarar ventas al exterior de granos.

    Además, para algunos productos como las carnes y los lácteos, que estaban gravados con 3 pesos por dólar, ya implica un mayor salto en la presión impositiva.

    En el decreto 37/2019 se destaca que “desde la fecha de publicación del Decreto N° 793 del 3 de setiembre de 2018 se produjo un deterioro del valor del peso con respecto al dólar estadounidense, lo que ha representado, al 10 de diciembre de 2019, una devaluación mayor al 60%“.

    Sobre la delegación de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo se argumenta que “podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; y e) atender las necesidades de las finanzas públicas“.

    También se considera que “es clara la intención del Congreso de dotar al Poder Ejecutivo Nacional de herramientas que le permitan adoptar, en forma ágil, medidas de política económica para ejecutar, entre otros objetivos, la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior, estabilizar los precios internos y atender las necesidades de las finanzas públicas“. Y que “la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional“.

    Además, teniendo en cuenta “la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas”, se afirma que “resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos“.

     

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