La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) brinda la posibilidad de que, ante el fallecimiento de un jubilado o pensionado, las personas herederas puedan solicitar el cobro del sueldo pendiente. Esto se lleva a cabo en el marco de Haberes devengados de jubilaciones y pensiones y se deben cumplir ciertos requisitos.
Qué son los Haberes devengados de jubilaciones y pensiones
Los haberes devengados son los montos que le correspondía cobrar a la persona jubilada o pensionada hasta la fecha de fallecimiento. Incluye los siguientes montos:
En la página oficial de ANSES indica que “nadie puede realizar extracciones o utilizar el dinero de la cuenta de la persona fallecida desde el momento en que se produce su defunción. Caso contrario el banco y ANSES quedan habilitados para iniciar las acciones legales que correspondan”.
A quiénes les corresponde
El cobro de los haberes devengados le corresponde a Parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es el siguiente:
Personas con derecho a pensión (si no se liquidaron con primer pago).
Personas herederas legales.
Cuáles son los requisitos
Aquellas personas herederas deberán solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento de la persona jubilada o pensionada.
Qué documentos se necesitan
De la persona titular fallecida:
Partida de defunción
Formulario Información Bancaria de ANSES (PS 6.76) (de no existir información de los haberes impagos en el sistema)
De la persona solicitante:
DNI
Si es pariente por consanguinidad, debe presentarse además con dos testigos y con la siguiente documentación:
Formulario Solicitud de Haberes devengados (PS 6.253).
Formulario Información Sumaria S (PS 6.258)(del solicitante).
Formulario Información Sumaria T (PS 6.259) (de cada testigo).
Si los testigos no pueden asistir el día del turno, se pueden presentar los formularios certificados por autoridad policial o ante el Juzgado de Paz competente (Provincia de Buenos Aires); ante el Registro Civil (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); o ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz (restantes provincias).
Partidas que acrediten el vínculo con la persona fallecida (original y fotocopia).
Si hay otros herederos con derecho al cobro, además de los solicitantes, deben llevar:
El DNI o copia debe estar certificada por autoridad competente, residan o no en el exterior.
Formulario Declaración Jurada de Herederos no Solicitante (PS 6.254), con firma autenticada por autoridad competente.
Si no es heredero y acredita gastos de enfermedad debe presentar además:
Formulario Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes (PS 6.255).
Formulario Caución Juratoria - Solicitante No Heredero (PS 6.256).
Certificados del médico que atendió a la persona antes de su fallecimiento, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por la autoridad de la institución de salud en los que consten medicación y estudios prescriptos con las facturas abonadas por el solicitante.
Cuánto es el monto
De acuerdo al monto de los haberes devengados, se deberá realizar un procedimiento distinto para solicitarlos:
Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión. Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.
Cómo realizar el trámite
Reuní la documentación: Reuní toda la documentación necesaria para llevar el día del turno.
Sacá un turno: Sacá un turno en ANSES y presentate ese día con la documentación y los dos testigos (o el Formulario PS. 6.259 completo y firmado ante autoridad competente).