Impensadamente, luego de la presentación del senador provincial Carlos Alberto Rosso requiriendo Jury para los jueces que otorgaron la cautelar a la Tabacalera TABES S.A., el arco político de las provincias tabacaleras se reunirán en el Congreso de la Nación para abordar esta problemática.
Se conoció que, como consecuencia del "alboroto" que generó el pedido de Jury para los jueces de Cámara que concedieron la medida cautelar para no pagar los impuestos de la tabacalera TABES S.A., los legisladores de las provincias tabacaleras se reunirán en el Congreso de la Nación. La fecha prevista sería mañana miércoles 4 de mayo, aunque la misma no pudo ser confirmada por el coordinador de la misma, el diputado nacional por Misiones, Héctor Bárbaro. La semana pasada, el senador provincial Carlos Rosso desarrolló el tema en la cámara de Senadores de la provincia para poner al tanto a sus pares de la realidad impositiva del sector tabacalero.
En esa sesión, se encontró con la posición del senador Emiliano Durand que le causó extrañeza cuando se refirió a lo planteado y realizado por Rosso. La manifestación del senador Durand fue la siguiente:
"Quiero hacer referencia a lo que manifestaba el senador Rosso y … incorrectamente se hizo mención a un fallo en una causa que tramita en la Cámara Federal no se trata de un fallo, se trata de una cautelar hay una enorme diferencia entre un fallo y una cautelar; una cautelar dura seis meses, pero antes de eso quiero referirme sobre todo a la importancia y a la prudencia que debemos tener los legisladores creo yo desde mi visión y sobre todo todos los que ocupamos un cargo electivo en el tratamiento de la Justicia y todo lo que pueda ser eventualmente considerado como un intento de cambiar o de incidir en sus resoluciones. El gran desafío que tenemos todos por delante es garantizar la absoluta independencia de la Justicia, respetar la independencia de poderes, ese respeto de la independencia de poderes, también tengo que decir que hay algunos errores conceptuales en la evaluación que se hizo sobre el accionar de la Cámara en esta causa, primero decir el senador se hizo referencia a un fallo, no se trata de un fallo, se trata de una medida cautelar. Hay una gran diferencia entre decidir sobre el fondo o decidir sobre una cuestión que a los seis meses deja de tener efectos. Acá la Cámara, quizás le han informado mal, la Cámara no decidió si Tabes debe o no debe pagar impuestos. La Cámara en ningún momento se expresó, la cámara aún no tomó una decisión por lo cual yo considero que esta interpretación que se hace, este pedido de Jury etc, es absolutamente apresurado, no se tomó ninguna decisión que es lo que nosotros podemos juzgar desde acá de algo que no se decidió a futuro entonces si aún no se decidió, pero yo ya le estoy diciendo desde la política o desde un sector le estoy diciendo ojo necesito una cautelar y no me gusta ¿estoy intentando condicionar un fallo? O no estoy intentando? se puede interpretar así? Si, se puede interpretar así. Sobre el fallo Sarandí expresó: “Es imposible, eso no puede ser, dicho que no se resolvió sobre el fondo también decirle que incorrectamente, dice el senador, se apartó del fallo Sarandí no, no se apartó del fallo Sarandí lo consideró en esta resolución, no en este fallo la cámara si considera el fallo Sarandí y tiene otra posición primero porque no son dos causas iguales, segundo porque a diferencia de lo que dice el senador Rosso no nos rige el como lo, la jurisprudencia no obliga, sienta un precedente, la fuente de nuestro derecho, nuestro derecho es continental, es la ley, la constitución, la ley, consideró el fallo? Consideró el fallo Sarandí, en una cautelar, no en el fondo, repitamos, lo tomó en cuenta, lo sometió a análisis y aplicó la ley que es lo que cualquier juez no debe apartarse nunca, no estamos en Estados Unidos no estamos en Inglaterra donde la Corte resuelve algo y es absolutamente obligatorio para los si-guientes casos que pasen, que sean muy similares.
A mí me suena, a mí, a mí, para mí es, una conducta inapropiada, cuasi coactiva. Está la vía recursiva habilitada? está la vía recursiva habilitada. AFIP considera que la cautelar está mal otorgada?
Yo llamo a garantizar la independencia de la Justicia, la calidad -por supuesto- de la Justicia que es un deber que acá el Senado de la Provincia se lo toma muy en serio."
La alocución del senador Durand de hecho tiene algunos conceptos muy valorables y válidos cuando dice -por ejemplo- que la Justicia debe ser independiente, pero entonces cómo explica que hay -ahora- ex jueces en prisión por so ser independientes; cuando hay jueces a los cuales un jury desnudó sus malas actuaciones y fueron destituidos.
También hay que reconocer en su discurso algunas inexactitudes y consecuentemente información inexacta. Es el caso del proceso judicial al que se expuso la tabacalera Sarandí: La empresa Sarandí solicitó una medida cautelar para no tributar el Impuesto Interno Mínimo -al igual que TABES-; a la tabacalera Sarandí un fallo (o resolución para el senador Durand) le rechazó la medida cautelar por lo cual recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde allí obtuvo -otra vez- el rechazo a su pedido de no tributar. A TABES le sucedió prácticamente lo mismo: en noviembre de 2.021 el juzgado Federal Nº 2 le denegó el pedido de la medida cautelar -en este dato tiene razón Durand: la cautelar dura seis meses- que antes se lo renovaba automáticamente el ex juez Miguel Antonio Medina. Presentó un recurso de apelación y la por "interpretación" de los jueces de Cámara Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías, le otorgó el 30 de marzo de 2.022 otra medida cautelar.
Lo que no dijo el senador Durand es que sencillamente lo que pide el senador Carlos Rosso es que se respete y se acate lo que dice la ley 26.467, casualmente creada para las empresas tabacaleras, algunas de las cuales mediante un ardid judicial terminaron no pagando el Impuesto Interno Mínimo. Lo que tampoco dijo el senador Durand, quizás porque desconoce el perjuicio que el no pago del Impuesto Interno Mínimo representa para Salta, es que Salta -al igual que las provincias tabacaleras sufren un desfinanciamiento económico importante por las "resoluciones" de las cautelares.
Parecería que también olvidó que los legisladores deben proteger, cuidar, velar por los intereses de la provincia, y reiterar que sólo se pide el cumplimiento de la ley, que hace que la Justicia sea justa.
Información para legisladores
Ante esta situación caben algunos interrogantes: ¿los legisladores de las provincias tabacaleras (Cata-marca, Chaco, Corrientes, Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán) desconocen el perjuicio que sufren sus provincias ante el no pago del impuesto mínimo interno y el impacto negativo que ello genera? ¿Están capacitados para defender realmente los intereses de las provincias que representan?
¿Para estos legisladores, existen otros intereses que primen por encima en este tema? Se pregunta esto por que, justamente en Salta hay un legislador que fue gerente de una tabacalera; entonces sería oportuno saber cuál es su posición.
También puede suceder que estos legisladores desconozcan cómo es el mundillo del tabaco y todas las implicancias.
Para un mejor entender, tendrían que saber qué es el impuesto interno mínimo y quienes son las empresas que no lo pagan. En este grupo se encuentran: ForMen S.A.; Bron-wayTechnology S.A.; Es-pert S.A.; Tabacalera Sa-randí S.A. (con fallo desfavorable de la Corte Supre ma de Justicia de la Na-ción, desde el 13 de mayo de 2.021 para que pague 100 mil millones de pesos que la AFIP no cobra); Black Tabacos SAS; Cigarrillos y Tabacos S.A.; Todo Tabaco S.R.L. y la salteña TABES S.A.
¿Sabrán los legisladores que durante el año 2.021 se vendieron en el país 1.807.517.658 atados o paquetes de cigarrillos?
¿Sabrán los representantes del pueblo que 767.392.189 atados de cigarrillos de las empresas mencionadas no pagaron el impuesto interno mínimo?
El fenómeno Hills, una marca que crece
Los números que aquí se mencionan fueron extraídos del Ministerio de Agricultura de la Nación y -obviamente- son números y cifras oficiales, pero la realidad podría hacer parecer a estos datos totalmente distorsionados porque no hay forma de comprobar la incidencia de otros actores que tienen injerencia directa en la economía de quienes consumen cigarrillos y consecuentemente inciden en las economías regionales y del país.
En este contexto se inserta una marca de cigarrillos que no figura en ninguna parte pero que en Salta es muy conocida. Se trata de la marca de cigarrillo Hills. En su envase, se lee claramente que este producto es de comercialización exclusiva en Paraguay. Entonces, la pregunta obligada y de las otras: ¿Cómo llegan y porqué se venden en Salta? ¿Por qué libremente se lo encuentra en casi todos quioscos? ¿Es cierto que existe una distribuidora de esta marca en cercanías del Delmi? ¿Esta marca cuenta con el aval de la AFIP para no controlarla? ¿Será cierto que se elabora en Salta?
Por ahora, preguntas sin respuestas.