Las empleadas y los empleados que presten servicio esa jornada, deberán percibir su remuneración diaria más una cantidad igual. La Secretaría de Trabajo fiscalizará el cumplimiento de la normativa laboral vigente durante la realización del censo nacional, que se realizará el 18 de mayo.
La Secretaría de Trabajo recuerda a la comunidad que durante los feriados nacionales no es obligación de las trabajadoras y los trabajadores prestar servicio, salvo situaciones excepcionales vinculadas, por ejemplo, a causas de fuerza mayor que hagan impostergable las tareas laborales por parte de las y los empleados, o a dependientes afectados a tareas que no son pasibles de interrupción, como los choferes del transporte público de pasajeros, personal de hospitales o sanatorios, de hoteles, etc.
El 18 de mayo, quienes presten servicio normalmente deberán percibir su remuneración diaria más una cantidad igual, de acuerdo a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo.
Pausa de actividades comerciales y fiscalización
Sin embargo, entre las 00 y las 20 horas de ese mismo día, no se podrán llevar adelante funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, espectáculos, competencias deportivas, clubes, reuniones sociales, y deberán permanecer cerrados los restaurantes, rotiserías, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, panaderías y todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas. Esto con el objetivo de que las personas se encuentren en sus viviendas y brinden los datos solicitados para dicho censo.
En ese sentido, Trabajo fiscalizará el cumplimiento de la normativa vigente durante la jornada del 18. “Las violaciones a las disposiciones relativas al feriado nacional, en el caso concreto por el día del Censo, configuran infracción a la Ley Nacional N° 25.212, aprobatoria del Pacto Federal del Trabajo, y ratificada por nuestra provincia de Salta mediante Ley Provincial N° 7.253 y sus modificatorias”, indicó el titular de Trabajo, Alfredo Batule.
Finalmente, la cartera recomienda a los empleadores que, para la convocatoria a trabajadoras y trabajadores que necesariamente deban efectuar tareas ese día, prevean citar al personal dependiente mínimo indispensable y preferentemente a aquel que, además, resida con el grupo familiar, y no a quienes vivan solas o solos, a los fines de poder recibir a las y los censistas.