El sobreseimiento fue presentado por la defensa técnica de la escribana María Carolina Dellmans Pacheco, una de las acusadas, que planteó el cierre de la causa por el mero transcurso del tiempo, e instó al Ministerio Público Fiscal a continuar con las diligencias necesarias para avanzar en la misma.
En la causa, más conocida como de “La Ciénega” se encuentran además del senador nacional Juan Carlos Romero, Marcelo Alejandro Romero, Walter Wayar, Laura Inés Walter, María Carolina Dellmans Pacheco, Graciela del Valle Paniella Langou y Sara Josefina Gotilla Silvestre de Castillo , el delito está tipificado en el artículo 174 inc 5, 265 y 54 del Código Penal.
La jueza Rodríguez se basó en una doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de interpretación en la materia destacando que los compromisos Nacionales suscriptos por el Estado Argentino, en particular la Convención de las Naciones Unidad contra la corrupción, ameritan continuar con la investigación a pesar del tiempo que transita la causa.
Por otra parte resolvió en la misma fecha la instancia de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público Fiscal en la causa seguida en contra de Romero Juan Carlos, Romero Juan Esteban, Medina Raúl Romeo y Funes Ricardo por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función Pública, y defraudación a la administración pública en la resonada causa de la firma de un comodato y donación entre Aviación Civil y La Represa S.A., cuyo presidente era Juan Esteban Romero.
El requerimiento de sobreseimiento fue presentado en febrero pasado por la fiscal Penal Ana Inés Salinas Odorissio, y la Jueza Rodríguez, previa vista a todas las partes intervinientes (defensas y Fiscalía de Estado en su carácter de Actor Civil) acompañaron el pedido en sentido favorable.
El viernes pasado la magistrada resolvió tener por desistida la acción penal instada por la Fiscal de delitos económicos y complejos Ana Inés Salinas Odorissio, disponiendo el sobreseimiento en los términos de los artículos 5 y 428 inc c del Código Procesal Penal de los imputados.
En la resolución la jueza de Garantías, destaca que el Ministerio Publico Fiscal, según la ley vigente en la Provincia, es el dueño de la acción penal y quien debe investigar y conducir el proceso, que ante el desistimiento y pedido de sobreseimiento, sumado a las nulidades previas declaradas en instancias superiores, en consonancia con las normas procesales aplicables fundamentó la procedencia de la instancia fiscal.
En el sistema acusatorio, recordó en su fallo, los roles están bien delimitados, el del fiscal de acusar y el del juez de resolver los planteos de las partes, sin que el Tribunal jurisdiccional pueda invadir la esfera de actuación del Ministerio Publico Fiscal.