A partir de este martes, es oficial el nuevo piso salarial para que trabajadores y trabajadoras que perciban un ingreso mensual menor a $280.792 no paguen impuesto a las Ganancias.
La normativa, definida en el Decreto 298/2022 días atrás, fue reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), encabezada por Mercedes Marco del Pont, e informada en la Resolución 5206/2022 publicada en la última edición del Boletín Oficial.
De esta manera, se elevó el piso contando los salarios que rigen desde el 1º de este mes, quienes perciban una remuneración bruta de hasta $280.792 inclusive, no deberán tributar. El texto aclara que la entidad exime el medio aguinaldo que se abonará este mes del conteo.
“Los agentes de retención (empleadores) deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la presente resolución, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de los montos establecidos por el Decreto N° 298/22, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles”, detalla.
Al respecto, agrega que, en caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, "deberán reintegrarse en la primera remuneración o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general”.
Sin embargo, la medida contempla que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos deban pagar una carga tributaria porcentualmente inferior.
En 2021, el piso salarial a partir del cual las y los trabajadores deben pagar impuestos a las Ganancias se elevó en dos oportunidades. En junio la carga se estableció en $150.000 brutos mensuales, pero en septiembre ese valor se incrementó y alcanzó los $175.000.
Luego, en enero de 2022, la actualización anual dispuesta por la Ley de Impuesto a las Ganancias (27.667), el piso se elevó a $225.937.