Cambio de época judicial: De la 'cosa juzgada írrita' se pasa al 'fruto del árbol venenoso'. En el interín pueden ocurrir algunos procesamientos immprevistos y hasta algún 'jury' en la Magistratura, dicen por ahí.
Hay un expediente en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, titulada “Fiscal c./Fernández” (11/12/1990), que convalidó la utilización de agentes encubiertos para la averiguación de delitos, pero lo hizo en la medida que el agente encubierto no fuese un provocador del delito.
Durante los recientes años judiciales, el concepto más importante en el enfoque del siempre politizado Derecho Penal, fue la "cosa juzgada irrita".
La acción de nulidad por cosa juzgada írrita es un proceso judicial cuyo objeto consiste en dejar sin efecto una sentencia firme cuando se verifican ciertas situaciones contrarias al principio preámbular de “afianzar la justicia”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió con fervor a esta doctrina.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó en 2014 el enfoque doctrinal:
> la seguridad jurídica debe ceder a la razón de justicia y > la configuración de la cosa juzgada requiere la existencia de un juicio regular.
En consecuencia, son causales de nulidad :
> los vicios formales o sustanciales que provienen de las partes o de la actuación de un tribunal, > el error de derecho por parte del juzgador, o > la generación de una situación de extrema injusticia.
Esta movilidad incluye a la propia CSJN: de producirse un cambio en las circunstancias que le dieron origen, o de detectarse ciertos vicios que la hagan intolerablemente injusta, la CSJN cederá ante el valor "Justicia" que de antaño profesa el Preámbulo de la Constitución Nacional, confirmando la necesaria 'revisibilidad' de esas sentencias.
Así como la 'seguridad jurídica' y la 'cosa juzgada' son institutos necesarios en un Estado de Derecho, también se necesita que aquellos valores se armonicen con la Justicia para no conceder perpetuidad a aquellas arbitrariedades de quienes eventualmente detentaron el poder.
Podría debatirse si no se abusó, y no sólo utilizó, el concepto tan coyuntural y polémico como las ideas del camarista federal Martín Irurzun, con espíritu rimbombante denominada 'Doctrina Irurzun', que justifica las detenciones preventivas de ciertos imputados que “por sus relaciones, contactos o lazos generados mientras estuvieron en la gestión pública” podrían entorpecer una investigación judicial, incluso años después de abandonar el cargo.
Sin embargo, en los nuevos tiempos, el concepto a tener en cuenta será el llamado 'fruto del árbol venenoso'.
Se trata de una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirían, durante el proceso judicial, su utilización en contra de cualquier persona: cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser prueba nula.
Un ejemplo podría ser la obtención de una prueba sin respetar el control de legalidad, provocando que se convierta en ilegítima, y por tanto, ello significaría su nulidad: todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas en el procedimiento seguido, serían también nulas de pleno derecho.
Hay otros ejemplos, como es el caso en los supuestos de obtención de pruebas con vulneración del derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio -regulada en el artículo 18 de la Constitución Nacional-.
Hay un expediente en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, titulada “Fiscal c./Fernández” (11/12/1990), que convalidó la utilización de agentes encubiertos para la averiguación de delitos, pero lo hizo en la medida que el agente encubierto no fuese un provocador del delito.
Por cierto que es delgada la línea de validez de los procesos en los que intervinieron arrepentidos: ¿cuán espontáneas fueron las declaraciones?, es la pregunta que precisa respuesta.
Esta cuestión aparece otra vez en escena al aparecer, en forma sorpresiva, 6 de los 8 anotadores del ex remisero Oscar Centeno, que él dijo, bajo juramenteo, que los había utilizado para combustión en una parrilla hogareña, a menudo utilizada para la preparación de asados.
Resultó que a menos de 1 semana del comicio, el abogado y periodista del oficialista diario La Nación, Diego Cabot, quien ya había aportado al fiscal Carlos Stornelli las fotocopias que iniciaron la llamada 'causa Cuadernos', recibió el llamado telefónica de una persona que no conocía pero, por algún motivo, asistió con confianza y premura a las 19:30 del martes 22/10 al barrio porteño de Nuñez, y decidió realizar una larga espera aunque no conocía a quien lo había citado (¿?), quien finalmente llegó y le entregó una bolsa blanca de papel conteniendo 6 de los 8 manuscritos en teoría incinerados. Luego se fue por donde había llegado, urgido a regresar "al centro".
De ahora en más resulta necesario constatar, con peritajes diversos, que efectivamente sean los escritos originales aunque el descubrimiento de que sobrevivieron a la parrilla de Centeno, no modifican sustancialmente la causa. Sin embargo, el hecho obliga a preguntarse:
> ¿Quién retuvo la prueba inicial para la causa? > ¿Por qué el exchofer mintió a la justicia? > ¿Por qué sí aparecen días antes de las elecciones generales? > ¿Hay alguna intencionalidad que ocurra antes de las audiencias en Casación los días 05/111 y 15/11? La otra cuestión delicada es la denominada 'forum shooping'.
El periodista y abogado Cabot conocía previamente al fiscal federal Stornelli, y a mediados de 2018, le exhibió y luego acordó entregar los cuadernos.
La causa judicial naciente no se mandó a sorteo, y fue acoplada al expediente de la compra de Gas Natural Licuado, que había contaminado el espía y falso abogado hoy preso Marcelo D'Alessio.
Si llegara a probarse que el juez federal Claudio Bonadio no era el magistrado natural del proceso y que forzó su competencia, todo puede complicarse muchísimo tanto para la acusación como para el juzgamiento.
Todos estos temas aparecerán en la aplicación de la doctrina 'fruto del árbol venenoso' a las novedades de la causa 'Cuadernos'.
Y esto ocurrirá, probablemente, en días cuando el poder político será bien diferente al que brindó soporte y contexto a Cabot / Stornelli / Bonadío.
¿Por qué motivo, entonces, se decidió avanzar en la presentación oficial de los 'Cuadernos' verdaderos? ¿Victimización anticipada? Muchos interrogantes a resolver, y en días cuando la crisis económico-financiera exigirá contar con otros temas en la agenda.