El boletín oficial publicó la reglamentación de la ley que habilitó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación, a casi ocho meses de su sanción y con aclaraciones para su aplicación.
También se reglamentó la ley de los 1000 días, ideada para proteger a los chicos recién nacidos y sancionada el 29 de diciembre junto a la IVE, en una maratónica sesión del Senado.
El trámite estuvo a cargo de la secretaria legal y técnica Vilma Ibarra y no cumplió a rajatabla con el compromiso asumido en la Rosada con el senador rionegrino Alberto Weretinleck, quien condicionó su voto a una mejor precisión de los casos en los que el aborto es permitido superadas las 14 semanas de gestación.
La ley adaptó el texto del viejo Código Penal, interpretado por la Corte Suprema de Justicia, que permitía el aborto en casos de violación, si la persona tenía una discapacidad o si estuviera en riesgo su salud.
El rionegrino objetó que en el último caso se tomó el concepto de "salud integral" definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por ser demasiado amplio "y abrir una puerta que puede terminar con la impractibilidad de la ley", advirtió.
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La promulgación dejó ese artículo intacto y la reglamentación sólo hizo algunas aclaraciones, que según fuentes cercanas al rionegrino no serían exactamente las que pidió.
Se especifica que para acceder a un aborto en un embarazo que haya pasado la semana 14 de gestación se requerirá "el consentimiento informado" de paciente y el "peligro para la vida o la salud deberá ser evaluado y establecido por el personal de salud interviniente en el marco de la relación entre el o la profesional de la salud y la paciente".
Weretilneck se hubiera conformado con ese texto pero se sorprendió cuando se agregó "que dicho peligro implica la posibilidad de afectación y no exige la configuración concreta de un daño", lo que en los hechos dejaría el concepto de salud similar a como se sancionó la ley.
Fuentes de la Rosada aseguran que si bien la palabra integral no fue incluida, el concepto no varió porque Argentina no puede desconocer la definición de un organismo internacional que integra, como es la OMS.
Otro contrapunto fue con el artículo quinto, referido a los derechos de salud. La reglamentación empoderó al paciente, al referirse a que en ningún caso el personal de salud podrá interferir indebidamente con las decisiones de la persona gestante.
En definitiva, una reglamentación no implica retocar el texto original de la ley sino que consiste en agregarle lo que el Gobierno considera necesario para su aplicación. En cuanto a las personas con discapacidad, se aclara que "en ningún caso se deberá solicitar autorización judicial para acceder a la interrupción del embarazo".
Otro retoque fue sobre la objeción de conciencia, la posibilidad que tendrá un médico para negarse a hacer un aborto por cuestiones religiosas, que fue ampliada en el texto cuando se aprobó en Diputados para garantizar que no cayera en la Cámara alta.
En la reglamentación ratifica que el "personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente" y agrega que "su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante".
Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es "el deber de confidencialidad" que debe cumplir "toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas". Y aclara que "ningún profesional de la salud "podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa".
En cuanto a la capacitación que la ley delega al Ministerio de Salud de la Nación y a los de las provincias, pero la reglamentación agrega que deberán "definir indicadores que permitan evaluar la consecución de los programas de capacitación".